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augusto-lopez

21 Enero 2009

Mas comentarios sobre el personal civil regido por el decreto 1214 de 1990.

Fue sancionada la ley 1279 de 2009 que establece los ascensos para el personal de la fuerza pública secuestrados y en su artículo 8 incluye al personal regido por el decreto 1214 de 1990. Lo anterior confirma una vez mas que este personal si hace parte de la fuerza pública, como lo hemos venido estudiando.

Comentario nº 11 Has respondido a tu publicaciónHace 23 minutos Ultima jurisprudencia encontrada Miren que perla.

C-089 de 1998 Esta sentencia habla de la seguridad social del perosnal no uniformado y dice

"En cuanto al personal no uniformado de las distintas Fuerzas, no puede olvidarse que están institucionalmente incorporados a ellas, aunque no cumpla actividades propiamente militares o policivas, de tal manera que la protección que se le ofrece resulta apenas adecuada a esa vinculación laboral, que es la que suministra la base y la razón de la cobertura en materia de seguridad social.

Adicionalmente, los miembros de la Fuerza Pública, quienes por razón del servicio que prestan al Estado y a la comunidad y del riesgo que corren en ejercicio del mismo, mal podrían hallarse obligados a pagar, más allá de las cuotas periódicas que su afiliación implica, costos de ningún servicio de salud, ni estar sometidos a preexistencias o a períodos mínimos de cotización, toda vez que ello implicaría que el Estado trasladara a sus propios servidores -muy específicamente a aquellos cuya actividad comporta mayores peligros en aras del interés colectivo- una responsabilidad económica que es enteramente suya, y además llevaría a un trato inequitativo, irrazonable y desproporcionado que desconocería la igualdad real y material (art. 13 C.P.).

Comentario nº 12 Has escritoHace 19 minutos El decreto ley 1214 de 1990 dice en su artículo 31 lo siguiente:

Decreto Ley 1214 de 1990

ARTÍCULO 121. MUERTE EN COMBATE. A partir de la vigencia del presente Estatuto, a la muerte de un empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, en servicio activo, en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento o restablecimiento del orden público, sus beneficiarios en el orden establecido en este Estatuto tendrán derecho a las siguientes prestaciones:

La pregunta es....como es que el personal civil del ministerio de defensa y la policia, pueden morir en un combate sin ser parte de la fuerza pública como lo pretende quienes argumentan que no somos parte integrante de la fuerza pública.

Comentario nº 13 Has escritoHace 16 minutos Lo que dice la ley en cuanto a los no uniformados de la policía.

Ley 62 de 1993

ARTICULO 6°. Personal Policial. La Policía Nacional está integrada por oficiales, suboficiales, agentes, alumnos y por quienes presten el servicio militar obligatorio en la Institución, así como por los servidores públicos no uniformados pertenecientes a ella, unos y otros sujetos a normas propias de carrera y disciplina en la forma que en todo tiempo establezca la ley.

ARTICULO 35. Facultades extraordinarias. De conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, hasta por el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, para los siguientes efectos:
4. Modificar el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional en los siguientes aspectos:
a) Ambito de aplicación: oficiales, suboficiales, agentes y personal no uniformado.
b) De la evaluación
c) Autoridades evaluadoras y revisoras
d) Documentos de evaluación, formularios y normas para su diligenciamiento.
e) De la Clasificación
f) Juntas Je clasificación de oficiales, suboficiales, agentes y personal no uniformado.
g) Efectuar una estricta evaluación de todo el personal de la Institución.

Comentario: Como es que pretenden desatender esat ley que esta vigente y que dice claramemente quienes integran la policia y le dan facultades al presidente para organizar su sregimen prestacional junto con el de oficiales, suboficiales y nivel ejecutivo?

Comentario nº 14 Has escritoHace 11 minutos Otra norma para que lean

LEY 973 DE 2005
(julio 21)
por la cual se modifica el Decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto-ley 353 de 1994, quedará así:

Parágrafo. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, podrá administrar las cesantías del personal de la Fuerza Pública, que haya obtenido vivienda de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno Nacional. Para quienes gozan del efecto retroactivo en esta prestación, esta se sujetará al plan de pagos establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público".
Artículo 14. Afiliados forzosos. Es afiliado forzoso de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el siguiente personal que al momento de afiliarse carezca de vivienda propia, en todo tiempo.
1. Los Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares.
2. El personal indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre devengando asignación de retiro o pensión.
3. Los Oficiales, Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Policía Nacional

Comentario: Esta ley le da el tratamiento de fuerza pública todos sus afiliados no importa si es uniformado o no. Esta ley se encuentra vigente y es de forzosa aceptación.

Comentario nº 15 Has escritoHace 9 minutos sentencia C-432 de 04

Por otra parte, la doctrina viviente a partir de la interpretación sistemática de los Decretos-Leyes 1211, 1212, 1213 y 1214 de 1990, ha reconocido la incompatibilidad de la asignación de retiro y de las otras pensiones militares, como prestaciones fundamentales del régimen especial de los miembros de la fuerza pública.

Dicha incompatibilidad se origina en la prohibición constitucional de conceder más de una asignación que provenga del tesoro público, cuya causa o fuente de reconocimiento sea la misma, es decir, en este caso, la prestación del servicio militar durante largos períodos de tiempo[30].

Comentario: fijense que la Corte aunque no habla del personal no uniformado expresamente, si habla del personal regido por el decreto 1214 de 1990 que no es otro que nosotros.

Comentario nº 16 Has escritoHace 6 minutos Otro aparte de la sentencia C-432 de 2004.

". Ahora bien, es preciso aclarar que algunas materias propias de la tipología constitucional de las "leyes marco", con anterioridad a la Constitución de 1991 fueron reguladas mediante otras modalidades o tipos de leyes. Así sucedió con las disposiciones relativas al régimen salarial y prestacional de los miembros de la fuerza pública. En efecto, con anterioridad al Decreto 2070 de 2003 (demandado en esta oportunidad), las disposiciones relativas al citado régimen, se encontraban previstas en los decretos 1211, 1212, 1213 y 1214 de 1990, los cuales fueron proferidos por el Presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 66 de 1989[10].

Estas materias fueron reguladas mediante decretos-leyes por cuanto la Constitución Política de 1886, en ningún momento, sometió la fijación del régimen salarial y prestacional de los miembros de la fuerza pública, a su consagración y desarrollo mediante la tipología constitucional de la ley marco, por el contrario, la cláusula general de habilitación presidencial para actuar como legislador extraordinario, permitió al Presidente regular indistintamente dichos contenidos prestacionales."

Comentario: todavia les queda alguna duda?.

Comentario nº 17 Has escritohace 2 segundos En desarrollo de las normas generales consagradas en la Ley 4ª de 1992, el Gobierno cprofirió el Decreto Reglamentario 1029 de 1994 en cuyo artículo 111 estableció:

"RECONOCIMIENTO DERECHOS PRESTACIONALES. A partir de la vigencia de este Decreto, los derechos consagrados en los Decretos ley números 1211, 1212, 1213 y 1214 de 1990, para el cónyuge y los hijos de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se reconocerán y pagarán a la familia, de conformidad con la definición contenida en el artículo 110 de este Decreto."

Comentario: considero que los aseosres del Ministro y del Ministerio de Hcienda estan mal asesorados al inistir en que no somos fuerza pública.

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121 comentarios · Escribe aquí tu comentario

jaime arias

jaime arias dijo

Por que los auxiliares de inteligencia militar, que somos personal civil al servicio del Ejercito Nacional no tenemos derecho a un regimen especial de pension, si laboramos las veinticuatro horas del dia, al pie de los grupos al margen de la ley en todo el territorio Nacional.

11 Abril 2009 | 04:07 PM

jaime arias

jaime arias dijo

Por que los auxiliares de inteligencia militar, que somos personal civil al servicio del Ejercito Nacional no tenemos derecho a un regimen especial de pension, si laboramos las veinticuatro horas del dia, al pie de los grupos al margen de la ley en todo el territorio Nacional.
Solicitamos que los entes del Estado reconozcan y se apersonen de esta forma en que manejan este personal con tanto riesgo de nuestras, pero que con orgullo lo cumplimos a cabalidad.

11 Abril 2009 | 04:23 PM

augusto

augusto dijo

Si amigo Jaime Arias, lo que pása es que ni nosostros mismos sabemos que cargos desempeñamos en el ministerio, por ejemplo el caso suyo, un auxiliar de inteligencia, me gustaria saber que otros cargos del mismo nivel de riesgo o mas se desempeñan por el personal no uniformado. Otra cosa, estoy pensando en liderar una demanda ante la corte constitucional porque considero que si el personal civil y no uniformado de la fuerza pública corre mas riesgos que cualquier otro ciudadano, no puede laboralmente tener un regimen comun como el de la ley 100 de 1993. Estoy madurando la idea.....

13 Abril 2009 | 04:41 PM

oskar

oskar dijo

tengo una duda y es la siguiente, no se como manejar los compensatorios para el personal de cocineros y asistentes por los dias navegados, se que los dias festivos son 2 dias de permiso pero los dias entre semana no se como manejarlos ya que se estan dando dia navegado dia compensado y pero parece que esta mal , le pido su colaboracion y muchas grcias

2 Mayo 2009 | 06:20 PM

augusto

augusto dijo

Claro OSKAR mira como la legislación no es clara sobre nuestros derechos, para una cosa si somos fuerza pública como para no tener derechos a compensatorios y horas extras, pero para otras no, como en el sistema de riesgos y pensiones.....los navegantes civiles en embarcaciones militares y los auxiliares corren riesgos mayores a cualquier otro empleado cobijado por la ley 100 de 1993, por eso debemos liderar un movimiento que estudie en detalle nuestro regimen y los riesgos a que estamos sometidos para poder pensionarnos por lo menos como personal de alto riesgo.

4 Mayo 2009 | 05:41 PM

henry gutierrez

henry gutierrez dijo

estimado sr augusto lopez para mi es muy grato contar con personas tan comprometidas con esto de la reforma pensional y que nos puede dar informacion de acuerdo a las investigaciones hecha al respecto y quisiera saber cual es su cargo o funcion dentro de la fuerza publica

7 Julio 2009 | 02:48 AM

augusto

augusto dijo

Henry, la verdad soy uno de los miles funcionarios no uniformados del Ministerio de Defensa, preocupado por la situación de todos los del sector. Solo quiero dar a concocer mi punto de vista para cuando tengamos que defendernos. Cualquier sugerencia o colaboración que requiera, con mucho gusto.

7 Julio 2009 | 03:04 PM

henry gutierrez

henry gutierrez dijo

augusto lo felicito por su importantisima posicion ante esta situacion yo estoy en el meta y llanos orientales dispuesto a colaborar en lo que a mi alcanse y condiciones este estare difundiendo esta informacion y toda la que de su parte reciba y si otras personas pueden y quieren aportar tambien estare dispuesto.

tambien quisiera saber si existe algun vinculo laboral o de amistad con el sr ivan reyes muchas gracias

7 Julio 2009 | 07:46 PM

augusto

augusto dijo

La verdad con Ivan Reyes me hable un dia teléfonicamente, me le puse a la orden...pero nada, en su pagina de facebook he publicado mis comentarios, sin embargo parece que el tema para ellos es mas politico, pues parece que Ivan no es 1214, hay que esperar a ver si a alguien le interesan mis opiniones que creo son es estricto derecho.

8 Julio 2009 | 03:44 PM

carlos julio gil cardenas

carlos julio gil cardenas dijo

Estoy muy contento por que personas como tu con la investigación que has hecho y la aclaración de varias situaciones que necesitaba que me aclararan, nos dan moral para esperar que decisión va a tomar el gobierno el año entrante en cuanto a la situación de nosotros ya que en por ejemplo en el Quindío habemos unos compañeros que quedamos colgando con la sentencia. AUGUSTO CUALQUIER COLABORACION QUE NECESITE DE NOSOTROS ESTAREMOS PRESTOS A AYUDARLE.
GRACIAS.

CARLOS JULIO GIL CARDENAS
Av.Centenario Cll2N Cdo Policía Quindío
3147952888

18 Agosto 2009 | 11:14 PM

DIANA ISABEL TORRES AGUILAR

DIANA ISABEL TORRES AGUILAR dijo

PERTENESCO ALA LEY 100 QUISIERA MAS INFORMACION CASINO RESIBIMOS CAPACITACIONES SOLO LO QUE PUEDA INVESTIGAR

13 Octubre 2009 | 05:18 AM

augusto

augusto dijo

Diana me gustaria saber la gfecha de vinculación y tu cargo, donde laboras. Te cuento que tengo pensado instaurar una demanda para que el personal de la ley 100 vuelva al regimen especial del 1214, eso seria una lucha grande pero hay que hacerla, solo hay que esperar unas cositas que estoy manejando....cualquier duda, escribe.

13 Octubre 2009 | 04:26 PM

cesar daza

cesar daza dijo

quisiera saber si al personal civil del ministerio e defensa, mas aun si una persiona que estuvo vinculada e este ministerio y que no halla cumplido con el tiempo de servicios pero si con la edad se le puede reconiocer la indemnizacion sustitutiva de la pencion

15 Octubre 2009 | 08:32 PM

augusto

augusto dijo

En principio usted tiene todos los derechos a que le reconozcan su tiempo de servicio, pero seria bueno que me contara cuando ingreso al ministerrio y cuando se retiro, tambien los otros tiempos de trabajo o cotización....espero haberle ayudado.

15 Octubre 2009 | 09:35 PM

edwin

edwin dijo

seria muy agradable continuar con la farsa de todo esto pero es perder el tiempo en asuntos con muy poca importancia, generada por individuos poco pensantes.

29 Octubre 2009 | 06:16 PM

priscila

priscila dijo

soy funcionario publico de la Armada nacional Decreto 1214 de 1990, vivi en puerto carreño Vichada, soy usuatria de la Direccion de Sanidad, en 19 años de servicio solo he salido a la ciudad de bogota a una sola cita he perdido 3 citas medicas por falta de dinero para el transporte a bogota, de que sirve que nos den las citas si no no tenemos los recursos para el dezplazamiento todas las eps sisben, salucoos etc dan el transporte a los pacientes por que la sanidad naval no responde?

esperando pronta respuesta que debo hacer a quien me dirijo

29 Octubre 2009 | 11:03 PM

augusto

augusto dijo

Prisicla si tienes derecho a los pasajes, entonces debes hacerle una solicitud al Hospital Militar de pasajes, si no te contestan en unos dias, le envias un derecho de petición para que te informen por que no te dan respuesta y si finalmente no te contestan, con estos antecedentes, instauras una tutela.......sigue trabajando y espero haber ayudado.

30 Octubre 2009 | 03:42 PM

priscila

priscila dijo

Augusto.
mil gracias por responder mi mensaje, quisiera saber por que me tengo que dirijir al Hospital Militar para los Pasajes para las citas medicas, vivo en en el Vichada imaginese la distancia un pasaje tiene el costo de $ 380.000 pesos ya que que la unica salida es en Avion, o por el rio pero se gastan tres dias para llegar a Bogota y no hay vias terrestres sino en el verano. por eso te preguntaba es injusto e inhumano que no podamos asistir a citas medicas por que nuestro salario no nos alcanza ya que somos madres cabeza de familia yo entre a trabajar el 14 de Abril de 1990 y mi salud se ha venido deteriorando debido a que nunca los medicos lo envian a los examenes de rutina al menos cada dos o tres años.

por favor espero me conteste y me diga lo que debo hacer, tambien quisioera saber si los pensionados de la Armada tienen derecho a pasajes y quien los cubre?

Dios le bendiga Augusto por ayudar a tanta gente a conocer las leyes.

6 Diciembre 2009 | 03:20 AM

augusto

augusto dijo

Priscila, pues debes solicitarle al hospital porque alli es donde necesitas la cita medica, pero si te la pueden dar en vichada o en otra parte que te quede ma cerca, pues entonces debes dirigirte alli....me gustaria saber cual es tu cargo y exactamente en donde laboras para averiguar si puedes recibir atenciòn en otra parte.

7 Diciembre 2009 | 03:21 PM

augusto

augusto dijo

OJO A QUIEN LE INTERESE EL TEMA, SE CREO LA PAGINA PEROSNLA CIVIL Y NO UNIFORMADO DE LA FUERZA PUBLICA, ALLI HARE UNA RECOPILACION DE TODS ESTOS TEMAS....LOS ESPERO.

7 Diciembre 2009 | 03:59 PM

JORGE BERMUDEZ VILLAMIZAR

JORGE BERMUDEZ VILLAMIZAR dijo

mi comentario va sobre la lay 100, seria muy justo que les recocieran los 20 años de trabajo a este personal, especialmente los conductores que trabajan muchas horas, sin extras, ni compensatorios justos, igualmente mi pregunta despuès del 31 de julio de 2010, si se pensiona el personal que a la fecha no tiene los 20 años. Gracias

10 Diciembre 2009 | 05:36 PM

MARTHA

MARTHA dijo

Mi comentario va sibre el personal del 1214, igrese el 30 de marzo de 1992, qusiera saber si despues del 310710, me puede ir pensionada, por que estaría a menos de dos años de pension teniendo en cuenta los tres meses de alta y las vacaciones pendientes

30 Diciembre 2009 | 02:56 PM

augusto

augusto dijo

JORGE Y MARTHA la idea es que todo el personal tenga un regimen especial, en eso estoy proyectando una demanda, pero primero hay que superar lo del personal del 1214 que van hasta el año 2014 de aqhi en adelante pelearemos los d ela la lay 100 que tendrian para esa epoca 19 añños de servicio. Hay muchas esperanzas y tengo fe en que no haya que acudir a demandas y tutelas para que la gente se pensione entre julio de 2010 y diciembre de 2014. muchos exitos en este año.

4 Enero 2010 | 06:13 PM

patricia sanchez

patricia sanchez dijo

estoy interesada en tus proyectos, soy empleada de ARC pertenezco al 1214 y me preocupa mi pension o que piensa hacer el gobierno con nosotros despues del 31 de julio/10. me gustaria recibir tus comentarios al respecto. y que debemos hacer todos y cada uno de los afectados, por que el tiempo apremia y no podemos dormirnos. gracias.

5 Enero 2010 | 07:35 PM

augusto

augusto dijo

Patricia, debes tener paciencia, lo unico que te puedo decir es que te leas el documento completo que prepare, pues en caso de algo te va a servir para pelear tus derechos. me gustaria saber cuando entraste y si tu cargo es de carrera o de libre nombramineto porque ya estan ofreciendo los cargos de carrera en la comisiòn nacional del servicio civil, entonces es hora de que te prepares.

El documento completo lo consigues en el link

http://s3.amazonaws.com/lcp/augusto-lopez/myfiles/prepensionados-...

otra cosa si quieres me envias tu mail y yo te escribo directamente.

6 Enero 2010 | 07:16 PM

Carolina

Carolina dijo

Augusto estoy preocupada porque mi cargo es de carrera soy profesional de defensa, ingrese en agosto de 1992 y se que el regimen pensional va hasta el 2010, si mi cargo sale a concurso puedo quedar desempleada, soy madre soltera y tengo 40 años, en donde nos van a recibir con esta edad, que podemos hacer? quien nos va a responder por el tiempo de de pensiön si no estamos afiliados a ningun fondo de pensiones.
gracias.

6 Enero 2010 | 07:45 PM

augusto

augusto dijo

Carolina ya debes haber mandado la solicitud a personal para que te reconozcan la calidad de prepensionada, espero lo hayas hecho, sino, ponte la pilas. como el tema te preocupa ve a este enlace y baja el documento para que lo tengas a mano, imprimelo y guardalo .....si quires me mandas tu correo y yo te ayudo en lo que necesites sin ningùn compromiso mas que el de ayudar....el enlace es:

http://s3.amazonaws.com/lcp/augusto-lopez/myfiles/prepensionados-...

6 Enero 2010 | 08:08 PM

patricia

patricia dijo

bien, Augusto, esperare tus comentarios a mi correo paesaga@gmail.com

7 Enero 2010 | 12:29 AM

CAROLINA

CAROLINA dijo

HOLA AUGUSTO, MI CORREO ES ALCRISQUI18@HOTMAIL.COM,
DESEO COMUNICARME CONTIGO, PARA QUE ME INDIQUES QUE DEBEMOS HACER CON RESPECTO A LA PROBLEMATICA DEL REGIMEN 1214, YA QUE AL IGUAL QUE YO HAY MUCHAS PERSONAS INTERESADAS EN ESTA SITUACION.

GRACIAS.

7 Enero 2010 | 07:26 PM

JEANETTE

JEANETTE dijo

deseo conocer sobre la problematica del persnal regido por el 1214

7 Enero 2010 | 07:35 PM

patricia

patricia dijo

con algunos compañeros hemos hablado y en consulta con un abogado se llego a la conclusion que debemos elevar una solicitud a nuestros superiores y teniendo en cuenta su respuesta podamos actuar.

13 Enero 2010 | 06:30 PM

Jeannette

Jeannette dijo

Patricia me puedes dar tu correo o un numero donde te pueda contactar, yo tambien pertenezco al 1214 y no sabemos que hacer, Ivan ya no contesta y el ahora esta en otro cuento y la verdad el tiempo pasa y nos preocupa nuestra situación.

14 Enero 2010 | 01:54 PM

augusto

augusto dijo

Ya les envie el documento completo a los interesados a los correos que me enviaron por este blog, espero les ayude en mucho ya que ha sido el esfuerzo y estudio de mucho tiempo...a los que ya se estan asesorando de abogados como patricia, seria bueno que lo imprimieran y lo llevaran como texto de consulta...espero haberlos ayudado. Culaquier solicitud o respuesta o requerimiento que les hagan las oficinas de personal, favor difundirlo para actuar inmediatamente.

14 Enero 2010 | 03:31 PM

Jeannette

Jeannette dijo

Augusto mi correo es maja_0929@hotmail.com para que por favor me envies el documento que dices, no se si es algun formatopara elevar la solicitud nos colaboras con el formato de como debe ir la solicitud, tienen algun numero donde te pueda contactar, gracias.

14 Enero 2010 | 07:28 PM

augusto

augusto dijo

Medellin, 18 de noviembre de 20009

Este es el modelo para los que tienen que solicitar la calidad de prepensionados, porfavor cambien los datos y envienlos a la oficina de personal.

Señorita mayor
AURA JOSEFA MARTINEZ BERMUDEZ
Jefe Grupo Talento Humano MECAL
Carrera 3N NO. 24N-16
Medellín

Asunto: Envío información trámite para la expedición de la certificación de pre-pensionado.

Respetuosamente me permito enviar la siguiente información encumplimiento al Decreto 3905 del 08 de octubre de 2009:

Denominación del empleo ocupado actualmente: Auxiliar de Servicios
Código del empleo que ocupa actualmente: 6-1 (o el que corresponda)
Grado salarial del empleo que ocupa actualmente: 7 ( o el que corresponda)
Número de documento de identificación: (No. de la cédula de ciudadanía)
Dirección de correo electrónico: pimaca.herme@correo.policia.gov.co
Teléfono fijo: 4458719
Teléfono celular: 310-5871536
Dirección de residencia: Carrera 1 No. 25-33 Barrio El Diamante
Fecha de Nacimiento: 01 de julio de 1976
Unidad donde labora: Policía Metropolitana Santiago de Cali
Departamento donde ejerce el empleo: Valle del Cauca
Ciudad o municipio donde ejerce el empleo: Santiago de Cali
Fecha del último nombramiento provisional: 20-05-2008
Fecha de ingreso a la Policia Nacional: 01 de diciembre de 1993

Lo anterior con el fin de solicitar ante la Dirección General el trámite para la expedición de la certificación de pre-pensionado, teniendo en cuenta que reúno los requisitos establecidos en el mencionado Decreto. Anexo extracto hoja de vida, acta de posesión ultimo nombramiento y copia cedula de ciudadanía.

Atentamente,

MARIA EMILIA LOPEZ SALDARRIAGA
C.C. 60.528.956 de Manizales

14 Enero 2010 | 09:28 PM

Gloria

Gloria dijo

Señor Augusto

Mi comentario es el siguiente:

Hoy me llamo una compañera de la Dirección de la Policía y me comentó que les habian hecho una reunión al personal no uniformado y les dijeron que a partir del 31 de julio de 2010, nadie se pensionaba así fueran del Decreto 1214 del 90, quisiera saber si esto realmente puede pasar porque en mi caso el otro mes cumplo los 18 años.

15 Enero 2010 | 09:24 PM

augusto

augusto dijo

Gloria precisamente el documento que realice y que esta en el enlace que he venido dando, esatn todos los argumentos para entregarselos a los que dicen que a partir del 31 de julio quedamos desprotegidos...porfavor llama a tu amiga y remitele el documento....cualquier otra inquietud enviame tu correo y yo te escribo o te mando el documento....

16 Enero 2010 | 08:23 PM

carlos julio gil

carlos julio gil dijo

BUENAS NOCHES

MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
EL DECRETO 3905 DEL 9 DE OCTUBRE DE 2009; DICE MUY CLARO EN SU ART.1. "LOS EMPLEADOS CIVILES DE RÉGIMEN ESPECIAL QUE A LA FECHA DE EXPEDICIÓN DEL PRESENTE DECRETO LES FALTE 3 AÑOS O MENOS PARA LOGRAR SU PENSIÓN, LA PODRÁN OBTENER".

ENTONCES QUE VA A PASAR CON EL RESTO DE COMPAÑEROS QUE SON DEL MISMO RÉGIMEN Y SE PENSIONAN DESPUÉS DE ESA FECHA.

AGRADEZCO SE ME ACLARE ESA SITUACIÓN.

18 Enero 2010 | 02:59 AM

JEANNETTE

JEANNETTE dijo

Augusto: Una pregunta si el Acuerdo No. 121 de 2009 “Por medio del cual se establece el procedimiento a seguir para implementar lo dispuesto en el
Decreto 3905 de 2009” dice en el ARTÍCULO 2°. Que Los jefes de los organismos o entidades deberán reportar a la Comisión Nacional del
Servicio Civil, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto, los empleos que se encuentren en la situación antes señalada.
y en el ARTÍCULO 11º. Plazo límite para efectuar el reporte ante la CNSC. Los Representantes Legales de las entidades deberán reportar a la CNSC, los empleos desempeñados por servidores provisionales en condición de prepensionados que cumplan con los requisitos establecidos en el
Decreto 3905 de 2009, a más tardar el día siete (7) de diciembre de 2009.
Que sucede si nuestro empleador no reporto los cargos y el derecho de prepensionados en esa fecha??

18 Enero 2010 | 02:05 PM

JEANNETTE

JEANNETTE dijo

Augusto: Una pregunta si el Acuerdo No. 121 de 2009 “Por medio del cual se establece el procedimiento a seguir para implementar lo dispuesto en el
Decreto 3905 de 2009” dice en el ARTÍCULO 2°. Que Los jefes de los organismos o entidades deberán reportar a la Comisión Nacional del
Servicio Civil, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto, los empleos que se encuentren en la situación antes señalada.
y en el ARTÍCULO 11º. Plazo límite para efectuar el reporte ante la CNSC. Los Representantes Legales de las entidades deberán reportar a la CNSC, los empleos desempeñados por servidores provisionales en condición de prepensionados que cumplan con los requisitos establecidos en el
Decreto 3905 de 2009, a más tardar el día siete (7) de diciembre de 2009.
Que sucede si nuestro empleador no reporto los cargos y el derecho de prepensionados en esa fecha??

18 Enero 2010 | 02:06 PM

augusto

augusto dijo

CARLOS Y JANETTE, miren el decreto ordena que las oficinas reporten los cargos para sacar a concurso público, o sea todos los cargos de carrera administrativa del ministerio de Defensa, pero respeta a quienes les falten tres años para pensión.

Lo que pasa es qúe en el Ministerio tienen la idea que todos los cargos deben salir a concurso porque despues del 31 de julio de 2010 se termina el regimen del 1214 de 1990. Por eso hice un documento para que lo lean y la gente se prepare para pelear sus derechos.

El decreto 3905 pone en cabeza del empleado la obligación de solicitar la calidad de prepensionado, no de la entidad, por eso ellos se estan haciendo los frescos. entonces con mas veras, deben ustedes hacer la solicitud inmediatamente para que les contesten algo por parte de las oficinas de personal.

si les contestan que no tienen derechos podemos entutelar inmediatamente, si les contestan que tiene derechos pero que ya informaron a la comisión nacional de servicio civil que su cargo podia salir a concurso, pues pueden hacer la corrección y ya.

De todas formas, tienen que leer bien el documento que esta en este link

http://s3.amazonaws.com/lcp/augusto-lopez/myfiles/prepensionados-...

este documento les permitira entender cual es la situación y la puedan dar a conocer a quienes insisten en que no tenemos derechos despues del 31 de julio de 2010. (oficinas de personal)

Para Carlos, las personas que son del 1214 , pero que tienen menos de 17 años de servicio para la fecha del decrteo 3905, deben concursar por sus puestos de trabajo, pero le quiero contar que ese proceso dura mucho tiempo y si su cargo no lo han asignado para el dia que usted cumpla 17 años, adquirira el derecho. en otras palabras, a finales del otro año, tendrian que haber hecho todo el proceso y haber calificado las pruebas para sacar lista de elegibles y en la fiscalia llevan diez años y no han podido.

Lastimosamente las personas que tienen menos de 17 años, son las mas afectadas , pero eso son politicas del gobierno y contra eso no hay nada que hacer, sino seguir votando por los mismos.

mucha suerte y hagan la solicitud de prepensionados a las oficinas de personal urgente. lo mismo si a alguien le llega algún comunicado o escrito que tenga que ver con el tema, publiquelo inmediatamente y haganmelo saber para ir direccionado el debate.

18 Enero 2010 | 02:56 PM

MARTHA FG

MARTHA FG dijo

soy de libre nombramiento y remosion entre a la policia 16 junio de1990 me alcanso a pensionar por favor enviar a mi correo gracias

18 Enero 2010 | 07:27 PM

augusto

augusto dijo

Martha por favor que pregunta es esa, tu cumples 20 años el 16 de junio de 2010, es decir dentro de cinco meses, mas los 95 dias de diferencia laboral que son 5 dias por año laborado, o sea que en pocas palabras tu tienes derecho a tu pensión dentro de dos meses, por eso te aconsejo que vayas pidiendo una liquidación a la oficina de personal en donde te incluyan la diferencia laboral....mucha suerte, por que los que tiene problema son los qeu hasta ahora tienen menos de 19 años dos meses de servicio.

18 Enero 2010 | 09:18 PM

MARTHA

MARTHA dijo

Buenos dias Augusto:

Mi comentario es el sigueinte si llega a pasar lo del 31 de julio de 2010, y en este momento tengo un problema en el oido izquierdo, lo perdi hace aproximadamente cinco años, pase un informativo pero en este momento no me han contestado, estuve en medicina laboral y me dijeron que nosotros los civiles no teniamos dedrecho a remuneración y a reubicación laboral, Quisiera saber si por esta causa me peuden pensionar ya que hasta en marzo cumplo 18 años de servicio (1214)

19 Enero 2010 | 01:49 PM

augusto

augusto dijo

Martha claro que tienes derecho a la pensión si tu incapacidad es mayor al 50 por ciento, lee el articulo 104, 105 y 106 del decreto ley 1214 de 1990 ahi te explican todo, sin embargo te cuento que la perdida del oido no creo pueda generar la incapacidad que se requiere, depende de tu trabajo, por ejemplo si con un solo oido puedes hacer bien tu tarea no habria problema. Otra cosa, debes tener en cuenta que en marzo cumples 18 años fisicos, pero con los dias de descuento, el pasado mes de diciembre ya los cumpliste, osea que tendrias derecho en noviembre de 2011 y no en marzo de 2012......chao espero haberte ayudado.

19 Enero 2010 | 03:20 PM

martha

martha dijo

Muchas gracias Augusto, por la respuesta, me gustaría hablar con usted sea personalemnte o por telefono fijo o celuar. por que tengo más inquietudes para que me orientes que debo hacer.

19 Enero 2010 | 05:58 PM

MARTHA FG

MARTHA FG dijo

MARTHA FG PERDON SOY DEL 1214 PERO ENTRE EL 16 DE JUNIO DEL 1991 A LA POLICIA ME ALCANSO A PENSIONAR GRACIAS POR SU RESPUESTA

19 Enero 2010 | 06:58 PM

augusto

augusto dijo

Martha FG, si entraste en 1991 quiere decir que cumples los 20 años en el 2011, entonces me imagino que eres de cargo de carrera, te recomiendo que hagas la soliictud de prepensionada y comiences a prepararte para pelear tus derechos, para que tu cargo no salga a concurso...lee los comentarios de esta pagina que ahi vas viendo como vamos...chaooo

19 Enero 2010 | 08:44 PM

Gloria R.

Gloria R. dijo

Augusto buenos días:

Mi comentario es respecto a mi hermano el tiene casi 17 años con la Policía (1214), pero él trabajo 7 años con el Hospital Militar quisiera saber si ese tiempo se lo pueden valer para que salga pensionado y no le apliquen lo del 310710. o ese tiempo para que le sirve por que tengo entendido a varias personas le han valido tiempo.

20 Enero 2010 | 02:07 PM

augusto

augusto dijo

Gloria, si el tiempo es continuo te lo valen, es decir, si entre el cargo que desempeño en el Hospital Militar y el nuevo cargo no pasaron mas de 15 dias no hay problema, pero si entre los dos cargos el estuvo por fuera mas de esos 15 dias es tiempo discontinuo y se lo valen pero es para pensionarse con la edad.

20 Enero 2010 | 02:36 PM

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