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augusto-lopez

21 Enero 2009

Mas comentarios sobre el personal civil regido por el decreto 1214 de 1990.

Fue sancionada la ley 1279 de 2009 que establece los ascensos para el personal de la fuerza pública secuestrados y en su artículo 8 incluye al personal regido por el decreto 1214 de 1990. Lo anterior confirma una vez mas que este personal si hace parte de la fuerza pública, como lo hemos venido estudiando.

Comentario nº 11 Has respondido a tu publicaciónHace 23 minutos Ultima jurisprudencia encontrada Miren que perla.

C-089 de 1998 Esta sentencia habla de la seguridad social del perosnal no uniformado y dice

"En cuanto al personal no uniformado de las distintas Fuerzas, no puede olvidarse que están institucionalmente incorporados a ellas, aunque no cumpla actividades propiamente militares o policivas, de tal manera que la protección que se le ofrece resulta apenas adecuada a esa vinculación laboral, que es la que suministra la base y la razón de la cobertura en materia de seguridad social.

Adicionalmente, los miembros de la Fuerza Pública, quienes por razón del servicio que prestan al Estado y a la comunidad y del riesgo que corren en ejercicio del mismo, mal podrían hallarse obligados a pagar, más allá de las cuotas periódicas que su afiliación implica, costos de ningún servicio de salud, ni estar sometidos a preexistencias o a períodos mínimos de cotización, toda vez que ello implicaría que el Estado trasladara a sus propios servidores -muy específicamente a aquellos cuya actividad comporta mayores peligros en aras del interés colectivo- una responsabilidad económica que es enteramente suya, y además llevaría a un trato inequitativo, irrazonable y desproporcionado que desconocería la igualdad real y material (art. 13 C.P.).

Comentario nº 12 Has escritoHace 19 minutos El decreto ley 1214 de 1990 dice en su artículo 31 lo siguiente:

Decreto Ley 1214 de 1990

ARTÍCULO 121. MUERTE EN COMBATE. A partir de la vigencia del presente Estatuto, a la muerte de un empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, en servicio activo, en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento o restablecimiento del orden público, sus beneficiarios en el orden establecido en este Estatuto tendrán derecho a las siguientes prestaciones:

La pregunta es....como es que el personal civil del ministerio de defensa y la policia, pueden morir en un combate sin ser parte de la fuerza pública como lo pretende quienes argumentan que no somos parte integrante de la fuerza pública.

Comentario nº 13 Has escritoHace 16 minutos Lo que dice la ley en cuanto a los no uniformados de la policía.

Ley 62 de 1993

ARTICULO 6°. Personal Policial. La Policía Nacional está integrada por oficiales, suboficiales, agentes, alumnos y por quienes presten el servicio militar obligatorio en la Institución, así como por los servidores públicos no uniformados pertenecientes a ella, unos y otros sujetos a normas propias de carrera y disciplina en la forma que en todo tiempo establezca la ley.

ARTICULO 35. Facultades extraordinarias. De conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, hasta por el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, para los siguientes efectos:
4. Modificar el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional en los siguientes aspectos:
a) Ambito de aplicación: oficiales, suboficiales, agentes y personal no uniformado.
b) De la evaluación
c) Autoridades evaluadoras y revisoras
d) Documentos de evaluación, formularios y normas para su diligenciamiento.
e) De la Clasificación
f) Juntas Je clasificación de oficiales, suboficiales, agentes y personal no uniformado.
g) Efectuar una estricta evaluación de todo el personal de la Institución.

Comentario: Como es que pretenden desatender esat ley que esta vigente y que dice claramemente quienes integran la policia y le dan facultades al presidente para organizar su sregimen prestacional junto con el de oficiales, suboficiales y nivel ejecutivo?

Comentario nº 14 Has escritoHace 11 minutos Otra norma para que lean

LEY 973 DE 2005
(julio 21)
por la cual se modifica el Decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto-ley 353 de 1994, quedará así:

Parágrafo. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, podrá administrar las cesantías del personal de la Fuerza Pública, que haya obtenido vivienda de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno Nacional. Para quienes gozan del efecto retroactivo en esta prestación, esta se sujetará al plan de pagos establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público".
Artículo 14. Afiliados forzosos. Es afiliado forzoso de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el siguiente personal que al momento de afiliarse carezca de vivienda propia, en todo tiempo.
1. Los Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares.
2. El personal indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre devengando asignación de retiro o pensión.
3. Los Oficiales, Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Policía Nacional

Comentario: Esta ley le da el tratamiento de fuerza pública todos sus afiliados no importa si es uniformado o no. Esta ley se encuentra vigente y es de forzosa aceptación.

Comentario nº 15 Has escritoHace 9 minutos sentencia C-432 de 04

Por otra parte, la doctrina viviente a partir de la interpretación sistemática de los Decretos-Leyes 1211, 1212, 1213 y 1214 de 1990, ha reconocido la incompatibilidad de la asignación de retiro y de las otras pensiones militares, como prestaciones fundamentales del régimen especial de los miembros de la fuerza pública.

Dicha incompatibilidad se origina en la prohibición constitucional de conceder más de una asignación que provenga del tesoro público, cuya causa o fuente de reconocimiento sea la misma, es decir, en este caso, la prestación del servicio militar durante largos períodos de tiempo[30].

Comentario: fijense que la Corte aunque no habla del personal no uniformado expresamente, si habla del personal regido por el decreto 1214 de 1990 que no es otro que nosotros.

Comentario nº 16 Has escritoHace 6 minutos Otro aparte de la sentencia C-432 de 2004.

". Ahora bien, es preciso aclarar que algunas materias propias de la tipología constitucional de las "leyes marco", con anterioridad a la Constitución de 1991 fueron reguladas mediante otras modalidades o tipos de leyes. Así sucedió con las disposiciones relativas al régimen salarial y prestacional de los miembros de la fuerza pública. En efecto, con anterioridad al Decreto 2070 de 2003 (demandado en esta oportunidad), las disposiciones relativas al citado régimen, se encontraban previstas en los decretos 1211, 1212, 1213 y 1214 de 1990, los cuales fueron proferidos por el Presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 66 de 1989[10].

Estas materias fueron reguladas mediante decretos-leyes por cuanto la Constitución Política de 1886, en ningún momento, sometió la fijación del régimen salarial y prestacional de los miembros de la fuerza pública, a su consagración y desarrollo mediante la tipología constitucional de la ley marco, por el contrario, la cláusula general de habilitación presidencial para actuar como legislador extraordinario, permitió al Presidente regular indistintamente dichos contenidos prestacionales."

Comentario: todavia les queda alguna duda?.

Comentario nº 17 Has escritohace 2 segundos En desarrollo de las normas generales consagradas en la Ley 4ª de 1992, el Gobierno cprofirió el Decreto Reglamentario 1029 de 1994 en cuyo artículo 111 estableció:

"RECONOCIMIENTO DERECHOS PRESTACIONALES. A partir de la vigencia de este Decreto, los derechos consagrados en los Decretos ley números 1211, 1212, 1213 y 1214 de 1990, para el cónyuge y los hijos de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se reconocerán y pagarán a la familia, de conformidad con la definición contenida en el artículo 110 de este Decreto."

Comentario: considero que los aseosres del Ministro y del Ministerio de Hcienda estan mal asesorados al inistir en que no somos fuerza pública.

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17 comentarios · Escribe aquí tu comentario

jaime arias

jaime arias dijo

Por que los auxiliares de inteligencia militar, que somos personal civil al servicio del Ejercito Nacional no tenemos derecho a un regimen especial de pension, si laboramos las veinticuatro horas del dia, al pie de los grupos al margen de la ley en todo el territorio Nacional.

11 Abril 2009 | 04:07 PM

jaime arias

jaime arias dijo

Por que los auxiliares de inteligencia militar, que somos personal civil al servicio del Ejercito Nacional no tenemos derecho a un regimen especial de pension, si laboramos las veinticuatro horas del dia, al pie de los grupos al margen de la ley en todo el territorio Nacional.
Solicitamos que los entes del Estado reconozcan y se apersonen de esta forma en que manejan este personal con tanto riesgo de nuestras, pero que con orgullo lo cumplimos a cabalidad.

11 Abril 2009 | 04:23 PM

augusto

augusto dijo

Si amigo Jaime Arias, lo que pása es que ni nosostros mismos sabemos que cargos desempeñamos en el ministerio, por ejemplo el caso suyo, un auxiliar de inteligencia, me gustaria saber que otros cargos del mismo nivel de riesgo o mas se desempeñan por el personal no uniformado. Otra cosa, estoy pensando en liderar una demanda ante la corte constitucional porque considero que si el personal civil y no uniformado de la fuerza pública corre mas riesgos que cualquier otro ciudadano, no puede laboralmente tener un regimen comun como el de la ley 100 de 1993. Estoy madurando la idea.....

13 Abril 2009 | 04:41 PM

oskar

oskar dijo

tengo una duda y es la siguiente, no se como manejar los compensatorios para el personal de cocineros y asistentes por los dias navegados, se que los dias festivos son 2 dias de permiso pero los dias entre semana no se como manejarlos ya que se estan dando dia navegado dia compensado y pero parece que esta mal , le pido su colaboracion y muchas grcias

2 Mayo 2009 | 06:20 PM

augusto

augusto dijo

Claro OSKAR mira como la legislación no es clara sobre nuestros derechos, para una cosa si somos fuerza pública como para no tener derechos a compensatorios y horas extras, pero para otras no, como en el sistema de riesgos y pensiones.....los navegantes civiles en embarcaciones militares y los auxiliares corren riesgos mayores a cualquier otro empleado cobijado por la ley 100 de 1993, por eso debemos liderar un movimiento que estudie en detalle nuestro regimen y los riesgos a que estamos sometidos para poder pensionarnos por lo menos como personal de alto riesgo.

4 Mayo 2009 | 05:41 PM

henry gutierrez

henry gutierrez dijo

estimado sr augusto lopez para mi es muy grato contar con personas tan comprometidas con esto de la reforma pensional y que nos puede dar informacion de acuerdo a las investigaciones hecha al respecto y quisiera saber cual es su cargo o funcion dentro de la fuerza publica

7 Julio 2009 | 02:48 AM

augusto

augusto dijo

Henry, la verdad soy uno de los miles funcionarios no uniformados del Ministerio de Defensa, preocupado por la situación de todos los del sector. Solo quiero dar a concocer mi punto de vista para cuando tengamos que defendernos. Cualquier sugerencia o colaboración que requiera, con mucho gusto.

7 Julio 2009 | 03:04 PM

henry gutierrez

henry gutierrez dijo

augusto lo felicito por su importantisima posicion ante esta situacion yo estoy en el meta y llanos orientales dispuesto a colaborar en lo que a mi alcanse y condiciones este estare difundiendo esta informacion y toda la que de su parte reciba y si otras personas pueden y quieren aportar tambien estare dispuesto.

tambien quisiera saber si existe algun vinculo laboral o de amistad con el sr ivan reyes muchas gracias

7 Julio 2009 | 07:46 PM

augusto

augusto dijo

La verdad con Ivan Reyes me hable un dia teléfonicamente, me le puse a la orden...pero nada, en su pagina de facebook he publicado mis comentarios, sin embargo parece que el tema para ellos es mas politico, pues parece que Ivan no es 1214, hay que esperar a ver si a alguien le interesan mis opiniones que creo son es estricto derecho.

8 Julio 2009 | 03:44 PM

carlos julio gil cardenas

carlos julio gil cardenas dijo

Estoy muy contento por que personas como tu con la investigación que has hecho y la aclaración de varias situaciones que necesitaba que me aclararan, nos dan moral para esperar que decisión va a tomar el gobierno el año entrante en cuanto a la situación de nosotros ya que en por ejemplo en el Quindío habemos unos compañeros que quedamos colgando con la sentencia. AUGUSTO CUALQUIER COLABORACION QUE NECESITE DE NOSOTROS ESTAREMOS PRESTOS A AYUDARLE.
GRACIAS.

CARLOS JULIO GIL CARDENAS
Av.Centenario Cll2N Cdo Policía Quindío
3147952888

18 Agosto 2009 | 11:14 PM

DIANA ISABEL TORRES AGUILAR

DIANA ISABEL TORRES AGUILAR dijo

PERTENESCO ALA LEY 100 QUISIERA MAS INFORMACION CASINO RESIBIMOS CAPACITACIONES SOLO LO QUE PUEDA INVESTIGAR

13 Octubre 2009 | 05:18 AM

augusto

augusto dijo

Diana me gustaria saber la gfecha de vinculación y tu cargo, donde laboras. Te cuento que tengo pensado instaurar una demanda para que el personal de la ley 100 vuelva al regimen especial del 1214, eso seria una lucha grande pero hay que hacerla, solo hay que esperar unas cositas que estoy manejando....cualquier duda, escribe.

13 Octubre 2009 | 04:26 PM

cesar daza

cesar daza dijo

quisiera saber si al personal civil del ministerio e defensa, mas aun si una persiona que estuvo vinculada e este ministerio y que no halla cumplido con el tiempo de servicios pero si con la edad se le puede reconiocer la indemnizacion sustitutiva de la pencion

15 Octubre 2009 | 08:32 PM

augusto

augusto dijo

En principio usted tiene todos los derechos a que le reconozcan su tiempo de servicio, pero seria bueno que me contara cuando ingreso al ministerrio y cuando se retiro, tambien los otros tiempos de trabajo o cotización....espero haberle ayudado.

15 Octubre 2009 | 09:35 PM

edwin

edwin dijo

seria muy agradable continuar con la farsa de todo esto pero es perder el tiempo en asuntos con muy poca importancia, generada por individuos poco pensantes.

29 Octubre 2009 | 06:16 PM

priscila

priscila dijo

soy funcionario publico de la Armada nacional Decreto 1214 de 1990, vivi en puerto carreño Vichada, soy usuatria de la Direccion de Sanidad, en 19 años de servicio solo he salido a la ciudad de bogota a una sola cita he perdido 3 citas medicas por falta de dinero para el transporte a bogota, de que sirve que nos den las citas si no no tenemos los recursos para el dezplazamiento todas las eps sisben, salucoos etc dan el transporte a los pacientes por que la sanidad naval no responde?

esperando pronta respuesta que debo hacer a quien me dirijo

29 Octubre 2009 | 11:03 PM

augusto

augusto dijo

Prisicla si tienes derecho a los pasajes, entonces debes hacerle una solicitud al Hospital Militar de pasajes, si no te contestan en unos dias, le envias un derecho de petición para que te informen por que no te dan respuesta y si finalmente no te contestan, con estos antecedentes, instauras una tutela.......sigue trabajando y espero haber ayudado.

30 Octubre 2009 | 03:42 PM

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