Mas comentarios sobre el personal civil regido por el decreto 1214 de 1990.
Fue sancionada la ley 1279 de 2009 que establece los ascensos para el personal de la fuerza pública secuestrados y en su artículo 8 incluye al personal regido por el decreto 1214 de 1990. Lo anterior confirma una vez mas que este personal si hace parte de la fuerza pública, como lo hemos venido estudiando.
Comentario nº 11 Has respondido a tu publicaciónHace 23 minutos Ultima jurisprudencia encontrada Miren que perla.
C-089 de 1998 Esta sentencia habla de la seguridad social del perosnal no uniformado y dice
"En cuanto al personal no uniformado de las distintas Fuerzas, no puede olvidarse que están institucionalmente incorporados a ellas, aunque no cumpla actividades propiamente militares o policivas, de tal manera que la protección que se le ofrece resulta apenas adecuada a esa vinculación laboral, que es la que suministra la base y la razón de la cobertura en materia de seguridad social.
Adicionalmente, los miembros de la Fuerza Pública, quienes por razón del servicio que prestan al Estado y a la comunidad y del riesgo que corren en ejercicio del mismo, mal podrían hallarse obligados a pagar, más allá de las cuotas periódicas que su afiliación implica, costos de ningún servicio de salud, ni estar sometidos a preexistencias o a períodos mínimos de cotización, toda vez que ello implicaría que el Estado trasladara a sus propios servidores -muy específicamente a aquellos cuya actividad comporta mayores peligros en aras del interés colectivo- una responsabilidad económica que es enteramente suya, y además llevaría a un trato inequitativo, irrazonable y desproporcionado que desconocería la igualdad real y material (art. 13 C.P.).
Comentario nº 12 Has escritoHace 19 minutos El decreto ley 1214 de 1990 dice en su artículo 31 lo siguiente:
Decreto Ley 1214 de 1990
ARTÍCULO 121. MUERTE EN COMBATE. A partir de la vigencia del presente Estatuto, a la muerte de un empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, en servicio activo, en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento o restablecimiento del orden público, sus beneficiarios en el orden establecido en este Estatuto tendrán derecho a las siguientes prestaciones:
La pregunta es....como es que el personal civil del ministerio de defensa y la policia, pueden morir en un combate sin ser parte de la fuerza pública como lo pretende quienes argumentan que no somos parte integrante de la fuerza pública.
Comentario nº 13 Has escritoHace 16 minutos Lo que dice la ley en cuanto a los no uniformados de la policía.
Ley 62 de 1993
ARTICULO 6°. Personal Policial. La Policía Nacional está integrada por oficiales, suboficiales, agentes, alumnos y por quienes presten el servicio militar obligatorio en la Institución, así como por los servidores públicos no uniformados pertenecientes a ella, unos y otros sujetos a normas propias de carrera y disciplina en la forma que en todo tiempo establezca la ley.
ARTICULO 35. Facultades extraordinarias. De conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, hasta por el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, para los siguientes efectos:
4. Modificar el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional en los siguientes aspectos:
a) Ambito de aplicación: oficiales, suboficiales, agentes y personal no uniformado.
b) De la evaluación
c) Autoridades evaluadoras y revisoras
d) Documentos de evaluación, formularios y normas para su diligenciamiento.
e) De la Clasificación
f) Juntas Je clasificación de oficiales, suboficiales, agentes y personal no uniformado.
g) Efectuar una estricta evaluación de todo el personal de la Institución.
Comentario: Como es que pretenden desatender esat ley que esta vigente y que dice claramemente quienes integran la policia y le dan facultades al presidente para organizar su sregimen prestacional junto con el de oficiales, suboficiales y nivel ejecutivo?
Comentario nº 14 Has escritoHace 11 minutos Otra norma para que lean
LEY 973 DE 2005
(julio 21)
por la cual se modifica el Decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto-ley 353 de 1994, quedará así:
Parágrafo. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, podrá administrar las cesantías del personal de la Fuerza Pública, que haya obtenido vivienda de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno Nacional. Para quienes gozan del efecto retroactivo en esta prestación, esta se sujetará al plan de pagos establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público".
Artículo 14. Afiliados forzosos. Es afiliado forzoso de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el siguiente personal que al momento de afiliarse carezca de vivienda propia, en todo tiempo.
1. Los Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares.
2. El personal indicado en el numeral anterior, cuando se encuentre devengando asignación de retiro o pensión.
3. Los Oficiales, Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Policía Nacional
Comentario: Esta ley le da el tratamiento de fuerza pública todos sus afiliados no importa si es uniformado o no. Esta ley se encuentra vigente y es de forzosa aceptación.
Comentario nº 15 Has escritoHace 9 minutos sentencia C-432 de 04
Por otra parte, la doctrina viviente a partir de la interpretación sistemática de los Decretos-Leyes 1211, 1212, 1213 y 1214 de 1990, ha reconocido la incompatibilidad de la asignación de retiro y de las otras pensiones militares, como prestaciones fundamentales del régimen especial de los miembros de la fuerza pública.
Dicha incompatibilidad se origina en la prohibición constitucional de conceder más de una asignación que provenga del tesoro público, cuya causa o fuente de reconocimiento sea la misma, es decir, en este caso, la prestación del servicio militar durante largos períodos de tiempo[30].
Comentario: fijense que la Corte aunque no habla del personal no uniformado expresamente, si habla del personal regido por el decreto 1214 de 1990 que no es otro que nosotros.
Comentario nº 16 Has escritoHace 6 minutos Otro aparte de la sentencia C-432 de 2004.
". Ahora bien, es preciso aclarar que algunas materias propias de la tipología constitucional de las "leyes marco", con anterioridad a la Constitución de 1991 fueron reguladas mediante otras modalidades o tipos de leyes. Así sucedió con las disposiciones relativas al régimen salarial y prestacional de los miembros de la fuerza pública. En efecto, con anterioridad al Decreto 2070 de 2003 (demandado en esta oportunidad), las disposiciones relativas al citado régimen, se encontraban previstas en los decretos 1211, 1212, 1213 y 1214 de 1990, los cuales fueron proferidos por el Presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 66 de 1989[10].
Estas materias fueron reguladas mediante decretos-leyes por cuanto la Constitución Política de 1886, en ningún momento, sometió la fijación del régimen salarial y prestacional de los miembros de la fuerza pública, a su consagración y desarrollo mediante la tipología constitucional de la ley marco, por el contrario, la cláusula general de habilitación presidencial para actuar como legislador extraordinario, permitió al Presidente regular indistintamente dichos contenidos prestacionales."
Comentario: todavia les queda alguna duda?.
Comentario nº 17 Has escritohace 2 segundos En desarrollo de las normas generales consagradas en la Ley 4ª de 1992, el Gobierno cprofirió el Decreto Reglamentario 1029 de 1994 en cuyo artículo 111 estableció:
"RECONOCIMIENTO DERECHOS PRESTACIONALES. A partir de la vigencia de este Decreto, los derechos consagrados en los Decretos ley números 1211, 1212, 1213 y 1214 de 1990, para el cónyuge y los hijos de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se reconocerán y pagarán a la familia, de conformidad con la definición contenida en el artículo 110 de este Decreto."
Comentario: considero que los aseosres del Ministro y del Ministerio de Hcienda estan mal asesorados al inistir en que no somos fuerza pública.
